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Según la Wikipedia la Optimización de los Medios Sociales, más conocida como Social Media Optimization (SMO) en inglés, es un grupo de métodos para generar publicidad a través de los medios sociales, comunidades online y sitios comunitarios. Los métodos incluyen incluir feeds RSS, botones de envío a lugares tipo digg, bloques y funcionalidades de terceras partes como Flickr, YouTube, etc. El SMO es una forma de marketing en buscadores (SEM).

Y, ahora, que parece ser la nueva palabra de moda entre los medios de comunicación, que lo utilizan en combinación con el SEO para ganar audiencias desde los buscadores, que según Mariano Amartino (2007) experto en estrategias de Internet, se están quedando demasiado en esta definición y en las ganancias de tráfico de buscadores cuando podrían centrarse en generar una comunidad propia alrededor de sus contenidos y servicios para, de esta manera, no depender exclusivamente de los buscadores cuantos tipos de redes hay.

¿Cuál es el problema de esta estrategia? Que en algún momento uno termina en un área gris donde empieza a aparecer el black-hat SEO y SMO, y se están alejando un poco de los orígenes mismos del término "creado" por Rohit Bhargava y que se basaba en:

1. Aumenten su "linkeabilidad" 2. Haga que sea simple taguejar y guardar los contenidos 3. recompensar los links entrantes 4. Ayuden a que su contenido viaje por la red 5. Fomenten los mashups

Lo del Social Media Optimization es algo que no está del todo definido como para poder decir "estas son las reglas" porque, a diferencia de la SEO donde la optimización se hace para que un algoritmo te escuche y valore ... estás interactuando y pidiendo a una comunidad de personas que le den valor a tus contenidos o servicios y, en este caso, es imposible que haya una regla de oro.

7. Disponer de contenido adecuado y legal. Aspectos jurídicos. Propiedad intelectual. El fenómeno de contenidos en la red libres. Libertad de información en las redes sociales. Privacidad, intimidad y protección. Licencias de contenidos. Copyleft vs Copyright. Creative Commons.

El encaje de las organizaciones dentro de una sociedad abierta. Permitir a las empresas aprovechar los recursos externos para mejorar sus productos y servicios. Decisiones abiertas, basadas en la transparencia, colaboración y participación. Por un lado tenemos los contenidos que la red transmite, de forma reducida, de la que se puede hacer un mal uso, como un vehículo de actividades delictivas. Estos están distribuidos por diferentes ámbitos que están cubiertos por los diferentes regímenes e instrumentos jurídicos a nivel nacional internacional. Se pueden poner los siguientes ejemplos: »Seguridad nacional (instrucciones sobre preparar bombas, producción de drogas ilegales y actividades terroristas) »Protección a los menores (formas abusivas de comercialización, violencia y pornografía) »Protección de la dignidad humana (incitación al odio o la discriminación racial) »Seguridad económica (fraude, instrucciones para el pirateo de tarjetas de crédito) »Seguridad de la información (intrusismo informático delictivo) »Protección de la intimidad (transmisión no autorizada de datos personales, acoso electrónico) »Protección de la reputación (difamación, publicidad comparativa ilegítima) »Propiedad intelectual (distribución no autorizada de obra registradas como propiedad intelectual, como programas informáticos o música) Por otro lado tenemos el concepto de enlazar, que bajo en mi opinión, no es ilegal. Aunque han habido casos procesados, por lo que recomiendo no hacerlo.

El fiscal PIDE más de 5 años en el administrador de una web por enlazar indirectamente a pornografía infantil (elpais - 02/06/2008)

Centrándonos más con la propiedad intelectual, el otro concepto bastante importante es citar otra obra. Representa que no se puede copiar un texto entero o fotografía en alta calidad sin tener la aprobación de la autoría, aunque en el caso de un texto se puede vuelve a decir lo mismo con tus palabras o en el caso de una fotografía se puede volver a hacer. Recomendaciones en internet, si encontramos alguna información que nos guste y la queremos poner a nuestro espacio en la red:

»Lo que siempre tenemos que hacer es poner las fuentes utilizadas, el propietario intelectual, mejor si lo enlazamos. »Si está en un servicio como youtube, flickr o facebook que permite incluirlo en tu espacio en la red, hacerlo con su sistema, ya que ellos ya se encargan de citar la autoría. »Es legal copiar parcialmente un texto (o una imagen de baja calidad) para ponerlo en tu espacio, si dejas bien claro la autoría, e incluso, donde está la obra completa, ya que se hace una función de publicidad .

La Web 2.0 permite a los ciudadanos crear una fuente de información imparcial y diversa, a pesar de que el anonimato que proporciona es utilizado en muchas ocasiones de manera inadecuada, sobrepasando los límites de los derechos individuales en detrimento de los derechos de otros, según explica el Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (2011), en la Guía de introducción a la Web 2.0: aspectos de seguridad y privacidad en las plataformas colaborativas. El principal derecho que permite expresarse tanto en el ámbito de Internet como fuera de él es la libertad de expresión, recogido por la Constitución Española en el artículo 20 y que permite expresar y difundir libremente los pensamientos, las ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

Cualquier persona puede participar en foros, blogs, wikis o redes sociales, pero en sus participaciones debe mantener un respeto hacia el resto de participantes y hacia terceros, no exentos de cierta dosis de sentido común. Unido a la libertad de expresión destaca de manera conexa un segundo derecho a la libertad de información. Sin embargo se diferencia del anterior en que presenta unos requisitos objetivos: »Que la información sea veraz, es decir, que exige la existencia de una base en hechos objetivos y reales.